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CINCO OBLIGACIONES PARA ALQUILER TURÍSTICO

El Tribunal Supremo considera que las Comunidades Autónomas pueden imponer la regulación de la actividad de alojamiento turístico en hogares que exceden los umbrales de tiempo y habituales, así como imponer condiciones de identificación, higiene y salud, y servicio al cliente las 24 horas.

Por lo tanto, lo determina la Corte Suprema en una sentencia de 17 de septiembre de 2019, que desestima el recurso de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia contra varios artículos del decreto 3/2017, de 16 de febrero, que regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de viviendas para uso turístico.

HABITUALIDAD Y TIEMPO DESTINO

Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin amenazar la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), ni violar las leyes de libre acceso a las actividades de servicios y sus Ejercicios y Garantía de la Unidad de Mercado. .

El juez Sanchez-Cruzat razona que la habitualidad y la limitación de tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, aunque puede afectar las facultades de organización del operador, está cubierta en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que establece que la prestación del servicio de alojamiento debe ser temporal, por lo que el establecimiento del límite de duración de dos meses, por su propia naturaleza, no puede considerarse como una restricción ilegítima para el ejercicio de la actividad .

PLACA DE IDENTIFICACIÓN

Sánchez-Cruzat, determina que es de acuerdo con la legislación vigente que la empresa que presta el servicio de alojamiento turístico debe mostrar a la entrada de la propiedad una placa de identificación de la actividad, así como cumplir con ciertos requisitos sobre las condiciones de habitabilidad, salud, higiene y confort de los establecimientos y establecer estándares mínimos en la prestación de servicios de alojamiento.

El magistrado señala que no es irrazonable entender que «es un elemento ideal para proporcionar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente.

NORMAS DE HABITABILIDAD

En cuanto a los estándares de habitabilidad, Sánchez_Cruzat se niega a cuestionar, entre otros elementos del alojamiento, el oscurecimiento de las salas de estar, las dimensiones de las camas, los soportes de papel higiénico y las cunas. Considera que la Cámara comparte los criterios del Tribunal de Instancia, que considera que la imposición de condiciones estándar que se refieren a las condiciones de la vivienda está justificada, ya que trata de garantizar una cierta calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos del consumidor.

El magistrado rechaza que el simple establecimiento de normas mínimas relacionadas con el acondicionamiento de las viviendas turísticas favorezca a los establecimientos tradicionales y provoque la exclusión de los operadores del mercado.

También enfatiza que el Decreto 3/2017 establece, aunque excepcionalmente, la posible renuncia al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en esos preceptos cuando las circunstancias actuales permiten compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que se incorporan, en particular cuando se instalan en edificios pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ATENCIÓN AL CLIENTE

Con respecto a proporcionar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible las 24 horas del día, «este requisito no constituye una carga innecesaria y excesiva sin justificación, ya que está destinado a resolver los incidentes que puedan surgir durante la estancia y, por lo tanto, garantizar la protección de los usuarios «derechos a la prestación de un buen servicio de alojamiento».

ESTADÍSTICAS

Y, finalmente, la sentencia considera que la autorización a las Administraciones Públicas para recopilar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios y su conclusión en catálogos, guías o sistemas informáticos de aplicación turística se ajusta de acuerdo con la ley .

La sentencia considera que «el razonamiento del Tribunal de Instancia es convincente, argumentando que dicha disposición reguladora no limita el ejercicio de la actividad comercial del operador ni obstaculiza la existencia de competencia en el mercado».

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